“Desde 1853, la Constitución Nacional prevé que los juicios criminales deben realizarse por el sistema de juicio por jurados, debiendo el Congreso Nacional dictar una ley al respecto. En el mismo sentido, el Código Procesal Penal de la Provincia reformado, prevé el dictado de una ley especial para el establecimiento de esta modalidad de enjuiciamiento en materia criminal”.
Desde el despacho del diputado Bermúdez informaron que la implementación de los juicios por jurados en la provincia contribuirá a la instalación de una justicia adecuada al mandato constitucional a la par de contribuir a consolidar una justicia democrática, transparente y confiable mediante la participación de más sectores de la sociedad, con información, experiencias y perspectivas diferentes. A su vez, el juicio por jurados otorgará al sistema judicial una imparcialidad mayor y una visión más amplia del delito y sus consecuencias”.
“Consideramos que los juicios por jurados posibilitarán que los ciudadanos vuelvan a confiar en la justicia. Es una forma de asegurar la participación popular directa en la toma de decisiones en conflictos penales, permitiendo acotar la brecha existente entre el elitismo penal y judicial con relación a la ciudadanía. El jurado permitirá traducir a la ciudadanía un lenguaje penal que solo se manejaba en los tribunales, requiriendo su aprobación para la aplicación de la coacción estatal” - amplió Bermúdez -.
El proyecto presentado
El proyecto del diputado Bermúdez propone crear el sistema de enjuiciamiento criminal por jurados en aquellos juicios en los que el Ministerio Público Fiscal o el Querellante soliciten por el hecho punible que atribuyan al imputado una pena privativa de libertad que no sea inferior a los 10 años, así como también aquellos delitos contra la Administración Pública o cometidos por funcionarios públicos (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de cargos públicos; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos). Los jurados estarán compuestos por 10 titulares y 5 suplentes, debiendo presenciar todo el debate y fundamentalmente la prueba que se produzca en el mismo. El jurado solo se pronunciará en relación al hecho o los hechos sometidos a deliberación y su veredicto consistirá en decidir si el acusado es inocente o es culpable. En cuanto al veredicto de culpabilidad, el mismo requerirá como mínimo 8 votos. Cuando no alcance los 8 será de no culpabilidad. El derecho aplicable, la calificación, las consecuencias jurídicas y todas las cuestiones conexas con el mismo, así como la pena que le corresponda aplicar al condenado, son de exclusiva determinación del juez profesional que dirige el debate.






