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Martes, 24 Noviembre 2015

La Corte ordenó derivar cuantiosos fondos coparticipables a Santa Fe

Se trata del 1,9 por ciento de la recaudación neta total de los tributos y recursos aduaneros, y el fallo es retroactivo a enero de 2006 con intereses

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional y pidió reintegros para las provincias de Santa Fe y San Luis cercanos a los 18 mil millones de pesos.

La decisión de la Corte fue respaldada con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, y se fundamenta en que la merma de esos fondos coparticipables -que se destinan al financiamiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés)- se implementó sin el acuerdo de las provincias ni el Congreso, a través de un decreto del Poder Ejecutivo. En ese sentido, argumentaron que la Constitución Nacional no prevé que el presidente tenga la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.

El Máximo Tribunal emitió su resolución ayer, en el marco de demandas presentadas en 2009 por las provincias de Santa Fe y San Luis. Además, a través de una medida cautelar, ordenó al Estado nacional que suspenda inmediatamente “los descuentos que se le efectúan a la provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos”, atendiendo a una presentación hecha por el gobierno cordobés en 2013.
“Sabíamos que había una sentencia de hace mucho tiempo, pero lo importante es que está dictada y que la provincia va a tener los recursos que le corresponden”, declaró el ministro de Economía santafesino, Ángel Sciara, ante las cámaras televisivas que ayer lo consultaron, y agregó que la administración provincial deberá analizar la resolución de la Corte y dialogar con el gobierno entrante de Mauricio Macri para hacerla cumplir.

Montos

Cabe señalar que a partir de esta inconstitucionalidad del decreto presidencial se deberán enviar a las provincias montos coparticipables “equivalentes al 1,9 por ciento de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la Afip”.

La deducción de esos fondos coparticipables fue originalmente pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales”, firmado el 12 de agosto de 1992 y ratificado por la ley nacional 24.130. Luego se prorrogó sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales, pero luego esos pactos vencieron y a partir del 1 de enero de 2006 el Estado Nacional extendió el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 fue declarado inconstitucional ayer.

La Corte consideró que no hubo acuerdo por parte de las provincias a ese régimen y eso invalida la norma dictada por el Congreso de la Nación, y que además no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables (atribución constitucional del Congreso) porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución: aprobarse por mayoría absoluta de los miembros de cada cámara y por tiempo determinado.

Las consecuencias directas del fallo

Por orden de la Corte Suprema, el Estado Nacional deberá cesar en forma inmediata de desviar los fondos correspondientes al 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables “bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días”; y devolver a las provincias “las sumas retenidas desde el 1 de enero de 2006, más los intereses que correspondan”.

A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.

Nuevo régimen de coparticipación federal

En el mismo fallo, la Corte Suprema instó al Estado a “establecer un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”, tal como establece la Constitución reformada en 1994.

“Los poderes constituidos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organización institucional que traza su texto”, argumentaron los jueces, y exhortaron al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación “a que asuman su rol institucional como coordinadores del sistema federal de concertación”


El Argentino Rosario